
El Proyecto de Ley 1928/26 regula la aprehensión, el proceso administrativo de pérdida y la destilación de bienes, mercancías y medios de transporte utilizados en infracciones a la legislación de defensa agropecuaria federal.
La propuesta, en análisis en la Cámara de Diputados, busca alcanzar las acciones de vigilancia y fiscalización en puertos, aeropuertos, puestos fronterizos, aduanas y demás vías del territorio nacional.
Según el texto, la aprehensión tendrá carácter cautelar y podrá ocurrir ante falta de documentos, sospecha de fraude o adulteración, introducción de producto prohibido y riesgo para la salud pública, el medio ambiente o la sanidad animal y vegetal.
"Se trata de una iniciativa que combina la protección sanitaria, la eficiencia administrativa, la seguridad jurídica y el fortalecimiento institucional de la defensa agropecuaria federal", afirma el autor del proyecto, el diputado Messias Donato (Unión-ES).
Reglas para la pérdida
Para que el medio de transporte (como vehículos, embarcaciones y aeronaves) pase definitivamente a ser propiedad de la Unión, será necesario demostrar el uso intencional e ilícito o la mala fe del responsable, garantizando la protección a terceros de buena fe.
Tras la declaración definitiva de pérdida, los bienes podrán ser incorporados a la administración federal (principalmente en la fiscalización agropecuaria), donados a organismos públicos, subastados o destruidos. En situaciones de riesgo sanitario, podrá determinarse la destrucción, inutilización o devolución inmediata del producto.
Próximos pasos
El proyecto será analizado encarácter definitivopor las comisiones de Salud; de Agricultura, Ganadería, Abastecimiento y Desarrollo Rural; de Finanzas y Tributación; y de Constitución y Justicia y de Ciudadanía.
Para convertirse en ley, el texto deberá ser aprobado por la Cámara y el Senado.
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