La Fiscalía Federal (MPF) ha presentado una demanda contra la empresa BR Arbo Gestão Florestal y la certificadora internacional Verra para proteger los derechos territoriales y de consulta de los pueblos indígenas y comunidades tradicionales afectados por el Proyecto Mejuruá, desarrollado en el municipio de Carauari, en Amazonas. La medida judicial solicita la suspensión inmediata del proyecto por violaciones territoriales, acoso a las comunidades y falta de consulta previa, libre, informada y de buena fe a las poblaciones afectadas.
El Proyecto Mejuruá es una iniciativa privada de gestión forestal y créditos de carbono (REDD+) que abarca un área declarada de aproximadamente 678 mil hectáreas, lo que equivale a alrededor de 700 mil campos de fútbol, extendiéndose por las cuencas de los ríos Juruá, Riozinho e Ipixuna.
Aunque la empresa afirma poseer la titularidad privada de toda la área, estudios periciales elaborados por el sector de geoprocesamiento del MPF registran que más del 50% de toda la extensión declarada por el proyecto incide directamente sobre territorios tradicionales e indígenas de ocupación histórica.
El documento señala que 179.149 hectáreas, equivalentes al 26,38% del área, coinciden con el territorio tradicional de las comunidades del Riozinho, representadas por la Associação de Moradores Agroextrativistas do Baixo Riozinho (Asmobri). Otros 38.856 hectáreas, o 5,72%, corresponden a áreas tradicionales de comunidades del río Juruá (Amab). El área restante indicada se superpone al territorio indígena de ocupación tradicional del pueblo Katukina (de reciente contacto), en la región del río Ipixuna.
El MPF destaca en la demanda que la legislación brasileña y los tratados internacionales garantizan a las poblaciones tradicionales el derecho prioritario a la posesión de sus tierras ancestrales, independientemente de la existencia de titulación formal en cartório.
Violación del derecho a la consulta previa y prácticas de coacción
La acción sostiene que el proyecto avanzó sin consulta previa, libre e informada, determinada por la Convención nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a los pueblos afectados por el emprendimiento.
La empresa BR Arbo llegó a negar formalmente al MPF el derecho de consulta a las poblaciones ribereñas y ni siquiera comunicó a la Fundação nacional dos Povos Indígenas (Funai) la superposición del proyecto con las áreas del pueblo indígena Katukina.
El MPF señala aún relatos de prácticas recurrentes de presiones sobre los moradores por parte de la BR Arbo, divulgación de información considerada falsa sobre derechos territoriales y oferta de beneficios materiales, como cisternas, kits solares y antenas de internet vía satélite, en busca de apoyo al proyecto. Según la acción, estas prácticas contribuyeron a aumentar conflictos internos en las comunidades y a debilitar la lucha por el derecho a los territorios tradicionales colectivos.
Paralelamente, se difundieron noticias falsas afirmando que la regularización fundiaria colectiva haría que las familias perdieran sus parcelas e áreas individuales, además de audios con amenazas explícitas de desapropriación y judicialización contra comunitarios que se recusaran a firmar acuerdos y apoyo al proyecto Mejuruá.
La certificadora internacional Verra también figura en la parte demandada de la acción por haber mantenido el proceso de auditoría y validación del proyecto Mejuruá, a pesar de haber sido notificada expresamente por las asociaciones comunitarias y el MPF sobre las graves irregularidades, conflictos territoriales y fallas de consulta en curso.
Incumplimiento de la legislación de créditos de carbono
En la demanda, el MPF demuestra que la actuación de la empresa BR Arbo vulnera los parámetros establecidos por la Ley nº 15.042/2024, que instituyó el Sistema Brasileño de Comercio de Emisiones de Gases de Efecto Estufa (SBCE), y por la Resolución nº 19/2025 de la Comisión Nacional para REDD+ (Conaredd+).
La legislación nacional establece que los proyectos privados de carbono en áreas que superan territorios comunitarios deben destinar al menos el 70% de los beneficios financieros directamente a las poblaciones afectadas, asegurando el seguimiento del MPF, de la Funai y el financiamiento de asesoría técnica y jurídica independiente para las comunidades, exigencias que el proyecto ha incumplido por completo.
De las decisiones administrativas en el ámbito del CNMP
El MPF aclara en la demanda judicial puntos erróneos de la decisión del Consejo Nacional del Ministerio Público (CNMP)) que suspendió y luego invalidó a finales de 2025 una recomendación extrajudicial de la agencia ministerial en Amazonas en el mismo caso. Entre los errores de la decisión, señala el Ministerio Público Federal:
- vViolación de la independencia funcional: el CNMP (Consejo Nacional del Poder Judicial) ha excedido el control administrativo e ha interferido inconstitucionalmente en la función principal del Ministerio Público Federal (art. 127, § 1º, Constitución Federal);
- error de hecho: el CNMP consideró la zona afectada como "fracción ínfima", ignorando datos y informes oficiales que demuestran una superposición superior al 50% del proyecto privado de la empresa con territorios indígenas y tradicionales;
- Falta de instrução y oitiva: El CNMP decidió sin escuchar a los pueblos afectados (pueblo Katukina, comunidades tradicionales de ASMOBRI y AMAB) y sin considerar informes técnicos de FUNAI; también ignoró notas de condena y defensa del territorio de varias entidades estatales que representan a los pueblos en Amazonas (CONAQ, CNS, APIAM y la propia ASMOBR);
- Protección comunitaria: La suspensión cautelar del CNMP y la decisión crearon un vacío institucional que favoreció la intensificación de los acosos y presiones de la empresa sobre los habitantes tradicionales e indígenas;
- Reconocimiento de la legitimidad de la actuación del MPF: La propia Corregiduría del MPF (en febrero de 2026) archivó la representación disciplinaria contra el Procurador, confirmando la legalidad de su actuación.
Lo que pide el MPF a la Justicia
En carácter de urgencia, el MPF pide la suspensión total del Proyecto Mejuruá y de los actos relacionados con su implementación. En caso de que la Justicia no determine la paralización completa, el órgano pide al menos la suspensión de todas sus etapas en las áreas de superposición con los territorios del pueblo Katukina y de los territorios tradicionales de las comunidades del Ríozinho y del río Juruá.
El MPF también pide que los bienes y beneficios materiales ya entregados a los moradores se mantengan, a fin de evitar represalias o nuevos conflictos.
Además, el órgano requiere la anulación y el cancelación definitiva de todos los registros, auditorías y certificaciones del proyecto que afecten a tierras comunitarias e indígenas.
Por último, la demanda pide la condena solidaria de BR Arbo y de la certificadora internacional Verra al pago de 6 millones de dólares por daños morales colectivos, con los recursos destinados a beneficiar directamente a las poblaciones afectadas.
Demanda civil pública nº 1057877-05.2026.4.01.3200
Íntegra de la Demanda Civil Pública
