MPF ajuíza acción contra empresa de gestión forestal BR Arbo y certificadora Verra por violaciones a indígenas y comunidades tradicionales en el AM

29/10/2026 às 21:00215 visualizaciones
Ministerio Publico Federal

La Fiscalía Federal (MPF) ha presentado una demanda contra la empresa BR Arbo Gestão Florestal y la certificadora internacional Verra para proteger los derechos territoriales y de consulta de los pueblos indígenas y comunidades tradicionales afectados por el Proyecto Mejuruá, desarrollado en el municipio de Carauari, en Amazonas. La medida judicial solicita la suspensión inmediata del proyecto por violaciones territoriales, acoso a las comunidades y falta de consulta previa, libre, informada y de buena fe a las poblaciones afectadas.

El Proyecto Mejuruá es una iniciativa privada de gestión forestal y créditos de carbono (REDD+) que abarca un área declarada de aproximadamente 678 mil hectáreas, lo que equivale a alrededor de 700 mil campos de fútbol, extendiéndose por las cuencas de los ríos Juruá, Riozinho e Ipixuna.

Aunque la empresa afirma poseer la titularidad privada de toda la área, estudios periciales elaborados por el sector de geoprocesamiento del MPF registran que más del 50% de toda la extensión declarada por el proyecto incide directamente sobre territorios tradicionales e indígenas de ocupación histórica.

El documento señala que 179.149 hectáreas, equivalentes al 26,38% del área, coinciden con el territorio tradicional de las comunidades del Riozinho, representadas por la Associação de Moradores Agroextrativistas do Baixo Riozinho (Asmobri). Otros 38.856 hectáreas, o 5,72%, corresponden a áreas tradicionales de comunidades del río Juruá (Amab). El área restante indicada se superpone al territorio indígena de ocupación tradicional del pueblo Katukina (de reciente contacto), en la región del río Ipixuna.

El MPF destaca en la demanda que la legislación brasileña y los tratados internacionales garantizan a las poblaciones tradicionales el derecho prioritario a la posesión de sus tierras ancestrales, independientemente de la existencia de titulación formal en cartório.

Violación del derecho a la consulta previa y prácticas de coacción

La acción sostiene que el proyecto avanzó sin consulta previa, libre e informada, determinada por la Convención nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a los pueblos afectados por el emprendimiento.

La empresa BR Arbo llegó a negar formalmente al MPF el derecho de consulta a las poblaciones ribereñas y ni siquiera comunicó a la Fundação nacional dos Povos Indígenas (Funai) la superposición del proyecto con las áreas del pueblo indígena Katukina.

El MPF señala aún relatos de prácticas recurrentes de presiones sobre los moradores por parte de la BR Arbo, divulgación de información considerada falsa sobre derechos territoriales y oferta de beneficios materiales, como cisternas, kits solares y antenas de internet vía satélite, en busca de apoyo al proyecto. Según la acción, estas prácticas contribuyeron a aumentar conflictos internos en las comunidades y a debilitar la lucha por el derecho a los territorios tradicionales colectivos.

Paralelamente, se difundieron noticias falsas afirmando que la regularización fundiaria colectiva haría que las familias perdieran sus parcelas e áreas individuales, además de audios con amenazas explícitas de desapropriación y judicialización contra comunitarios que se recusaran a firmar acuerdos y apoyo al proyecto Mejuruá.

La certificadora internacional Verra también figura en la parte demandada de la acción por haber mantenido el proceso de auditoría y validación del proyecto Mejuruá, a pesar de haber sido notificada expresamente por las asociaciones comunitarias y el MPF sobre las graves irregularidades, conflictos territoriales y fallas de consulta en curso.

Incumplimiento de la legislación de créditos de carbono

En la demanda, el MPF demuestra que la actuación de la empresa BR Arbo vulnera los parámetros establecidos por la Ley nº 15.042/2024, que instituyó el Sistema Brasileño de Comercio de Emisiones de Gases de Efecto Estufa (SBCE), y por la Resolución nº 19/2025 de la Comisión Nacional para REDD+ (Conaredd+).

La legislación nacional establece que los proyectos privados de carbono en áreas que superan territorios comunitarios deben destinar al menos el 70% de los beneficios financieros directamente a las poblaciones afectadas, asegurando el seguimiento del MPF, de la Funai y el financiamiento de asesoría técnica y jurídica independiente para las comunidades, exigencias que el proyecto ha incumplido por completo.

De las decisiones administrativas en el ámbito del CNMP

El MPF aclara en la demanda judicial puntos erróneos de la decisión del Consejo Nacional del Ministerio Público (CNMP)) que suspendió y luego invalidó a finales de 2025 una recomendación extrajudicial de la agencia ministerial en Amazonas en el mismo caso. Entre los errores de la decisión, señala el Ministerio Público Federal:

- vViolación de la independencia funcional: el CNMP (Consejo Nacional del Poder Judicial) ha excedido el control administrativo e ha interferido inconstitucionalmente en la función principal del Ministerio Público Federal (art. 127, § 1º, Constitución Federal);

- error de hecho: el CNMP consideró la zona afectada como "fracción ínfima", ignorando datos y informes oficiales que demuestran una superposición superior al 50% del proyecto privado de la empresa con territorios indígenas y tradicionales;

- Falta de instrução y oitiva: El CNMP decidió sin escuchar a los pueblos afectados (pueblo Katukina, comunidades tradicionales de ASMOBRI y AMAB) y sin considerar informes técnicos de FUNAI; también ignoró notas de condena y defensa del territorio de varias entidades estatales que representan a los pueblos en Amazonas (CONAQ, CNS, APIAM y la propia ASMOBR);

- Protección comunitaria: La suspensión cautelar del CNMP y la decisión crearon un vacío institucional que favoreció la intensificación de los acosos y presiones de la empresa sobre los habitantes tradicionales e indígenas;

- Reconocimiento de la legitimidad de la actuación del MPF: La propia Corregiduría del MPF (en febrero de 2026) archivó la representación disciplinaria contra el Procurador, confirmando la legalidad de su actuación.

Lo que pide el MPF a la Justicia

En carácter de urgencia, el MPF pide la suspensión total del Proyecto Mejuruá y de los actos relacionados con su implementación. En caso de que la Justicia no determine la paralización completa, el órgano pide al menos la suspensión de todas sus etapas en las áreas de superposición con los territorios del pueblo Katukina y de los territorios tradicionales de las comunidades del Ríozinho y del río Juruá.

El MPF también pide que los bienes y beneficios materiales ya entregados a los moradores se mantengan, a fin de evitar represalias o nuevos conflictos.
Además, el órgano requiere la anulación y el cancelación definitiva de todos los registros, auditorías y certificaciones del proyecto que afecten a tierras comunitarias e indígenas.

Por último, la demanda pide la condena solidaria de BR Arbo y de la certificadora internacional Verra al pago de 6 millones de dólares por daños morales colectivos, con los recursos destinados a beneficiar directamente a las poblaciones afectadas.

Demanda civil pública nº 1057877-05.2026.4.01.3200

Íntegra de la Demanda Civil Pública

Anexo 1 - Nota técnica REDD y carbono forestal
Anexo 2 -Informe de la ONU - Relatora Elisa Morgera, Cambios climáticos sobre REDD y créditos de carbono
Anexo 3 -Documentos protocolados en el MPF el 31.01.2025 por el CNS - Diagnóstico, Informe y protocolo SECT
Anexo 10 -Documento CNS que relata presiones y pide apoyo al MPF 07.02.2025
Anexo 11 -Informe MPF 18.02.2025
Anexo 12 -Recomendación del MPF para BR Arbo y Verra
Anexo 13 -Orientación 6CCR del MPF sobre créditos de carbono
Anexo 14 -Guía de actuación del MPF sobre el mercado de créditos de carbono
Anexo 18 -Decisión cautelar del CNMP contra la Recomendación del MPF
Anexo 19 -Respuesta del MPF al CNMP - Nota CONAQ-AM
Anexo 20 -Respuesta del MPF al CNMP - Nota de rechazo del CNS
Anexo 21 -Respuesta del MPF al CNMP - Nota de rechazo del APIAM
Anexo 22 -Respuesta del MPF al CNMP - Nota de rechazo de ASMOBRI
Anexo 23 -Manifestaciones de CCRs y PFDC sobre la decisión del CNMP
Anexo 24 -Respuesta del MPF al CNMP
Anexo 25 -Respuesta del MPF al CNMP - Info_PGJ_AM_09_2024
Anexo 26 -Voto del relator CNMP
Anexo 27 -Sentencia del CNMP
Anexo 28 -Información al CNMP sobre la distribución del caso en el MPF
Anexo 29 -Petición de audiencia oral MPF y nuevos datos
Anexo 30 -Decisión de la Corregiduría del MPF archivando la representación
Anexo 31 -Laudo Técnico 36-2026_ATGEO_SPPEA
Anexo 32 -Información del CNDH a la ONU_SLAPP_EHRD_Brasil
Anexo 33 -Respuesta de la ASMOBRI sobre datos de BR Arbo en el CNMP
Anexo 34 -Respuesta complementaria de la ASMOBRI sobre datos de BR Arbo en el CNMP
Anexo 36.1 y Anexo 36.2 -Información Técnica FUNAI (nº 50/2026 y nº 18/2026) – Territorio Katukina y no consulta
Anexo 38 -2023 Diagnóstico territorial de la comunidad Riozinho
Fuente
Ministerio Publico Federal
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